El juez Vázquez Taín decreta el “archivo definitivo” de la causa contra los controladores aéreos en Santiago de Compostela

  • “Un hecho incontestable es que los imputados habían superado su jornada máxima anual”
  • “AENA, de forma pública (…) pretende mantener una realidad que sabe incorrecta”
  • “Por no ser los hechos constitutivos de delito”

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2013.-

El magistrado-juez Titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago de Compostela, el Ilmo. Sr. Don José Antonio Vázquez Taín, ha dictado el decreto del “archivo definitivo” de la causa contra los controladores aéreos en Santiago de Compostela “por no ser los hechos constitutivos de delito”. (Adjuntamos Auto del magistrado Vázquez Taín sobre esta causa).

Vazquez Taín da por acertados los fundamentos del Ministerio Fiscal, pero eleva la petición provisional del fiscal D. Antonio Roma a definitiva: “No procede el archivo provisional, cuando ha quedado tan claramente acreditado que los imputados no han incurrido en delito alguno”.

El juez Vázquez Taín argumenta su resolución indicando, entre otras cuestiones, las siguientes:

El trabajo de controlador aéreo, por la especial responsabilidad y peligrosidad que encierra, está sometido a una serie de controles legislativos. Los periodos de descanso y trabajo están normados para garantizar que el servicio se presta en condiciones físicas y mentales óptimas.

“A lo largo del año 2010, y tratando de paliar errores de cálculo que únicamente eran imputables a los responsables de control y seguridad aérea, se realizaron diversas modificaciones a la normativa…”

“Pese a que AENA, ha tratado de presentar documentación que acreditaría supuestamente que ningún trabajador había superado su jornada máxima anual, a requerimiento de parte, se han remitido a la instrucción documentos que acreditarían que los responsables de AENA eran conscientes de que algunos controladores, habían agotado el número máximo de horas…”

Todos los imputados habían superado claramente su jornada anual aeronáutica en el momento en el que dejan de acudir a su puesto de trabajo; y del mismo modo se puede advertir, que habían anunciado tal incidencia, en algunos casos con meses de antelación y desde luego de forma fehaciente.”

AENA, de forma pública, e incluso con la documentación que aporta en principio a los diferentes procedimientos, penales y laborales, pretende mantener una realidad que sabe incorrecta. Pero repetimos, un hecho incontestable es que los imputados habían superado su jornada máxima anual.”

“El hecho de dejar de acudir al trabajo por parte de los imputados, debido a haber agotado su jornada laboral aeronáutica, se considera plenamente justificado”.

Los argumentos esgrimidos por el magistrado Vázquez Taín en su Auto del 16 de abril vienen a corroborar los planteamientos presentados por la defensa de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), representada por el letrado D. Diego Salmerón.

Ver Auto del magistrado Vázquez Taín sobre esta causa

 

Ver Nota de Prensa

 

 

 

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