Enaire deja sin efecto las 61 sanciones impuestas en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010
.- Juzgados de lo Social de Barcelona han dictado 11 sentencias revocando y declarando nulas estas sanciones impuestas por el ente público en marzo de 2015, después de que fueran archivadas las diligencias penales por los mismos hechos.
.- La justicia rechaza la acusación de abandono del servicio por parte de los controladores aéreos el 3 de diciembre de 2010, como mantenía el ente público.
.- USCA confía en que este cambio de talante de ENAIRE, que se alinea con las decisiones de 20 Juzgados que archivaron las causas penales contra los controladores, se plasme también en los dos procesos aún abiertos en Madrid y Baleares.
Madrid, 13 de junio de 2016.
ENAIRE ha decidido dejar sin efecto las sanciones impuestas a 61 controladores en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010, después de que 11 sentencias de Juzgados de lo Social de Barcelona las declararan nulas y rechazaran las acusaciones formuladas por la empresa.
Después de que el Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá (Barcelona) archivara las diligencias penales, al decretar que no hubo delito de abandono del servicio por parte de los controladores del ACC Barcelona, Enaire impuso estas 61 sanciones a los trabajadores de este Centro de Control por falta muy grave, por los mismos hechos.
La empresa ha comunicado a los expedientados que “visto el contenido de las distintas resoluciones judiciales recaídas hasta la fecha a otros controladores de tránsito aéreo sancionados por los mismos hechos“, resuelve “dejar sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 31 días” impuesta.
La última sentencia, dictada por el Juzgado de lo social nº16 de Barcelona, motiva la revocación de la sanción en que se han vulnerado “los requisitos formales en la instrucción del expediente y se ha cometido falta de tipicidad al sancionarse el abandono del puesto de trabajo cuando no fue así” por lo que se declara la nulidad de la sanción, con la restitución de la cantidad detraída al controlador.
Sobre la prescripción de la sanción, se resalta que los hechos tuvieron lugar el 3 de diciembre de 2010 y la resolución sancionadora se comunicó en 2015. Este hecho supera la prescripción de 60 días que establece el Estatuto de los Trabajadores para faltas muy graves y los 3 años que contempla el Estatuto Básico del Empleado Público. Además, recuerda que “los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración”.
La sentencia también señala que en la carta de sanción de ENAIRE se tipifica como “ilícito laboral el abandono del servicio, contribuyendo a la consolidación de la alteración colectiva de régimen de control del Centro Gavá” y recuerda que el Convenio Colectivo de los controladores entiende “por abandono de servicio, cuando se deje la misión encomendada a su suerte……” .
En este sentido, destaca que los hechos ocasionados por el cierre del espacio aéreo, como ya determinó el Auto de 2014 del Juzgado de Instrucción nº7 de Gavá , “no son atribuibles ni directa, ni indirectamente a los imputados en el proceso penal, puesto que los mismos se produjeron como consecuencia de una decisión adoptada unilateralmente por quien tenía competencia para ello, y en función de sus atribuciones, el Ente Público AENA”.
USCA confía en que la decisión de ENAIRE de dejar sin efecto las sanciones suponga un cambio de actitud por parte de la empresa, que se plasme en los procesos penales aún abiertos en Madrid y Baleares y que estos concluyan como en los 20 Juzgados en los que se han sobreseído o archivado las causas penales al concluir que los controladores aéreos no abandonaron sus puestos de trabajo el 3 de diciembre de 2010.