Estimada la segunda demanda de USCA contra los servicios mínimos decretados por el Ministerio de Fomento para los paros de julio de 2015

.- Al igual que en la sentencia  del 22 de marzo  pasado sobre el recurso presentado contra los servicios mínimos de los paros de junio, la Audiencia Nacional considera que estos «adolecen de la necesaria motivación».

  .- En su escrito de marzo, el Tribunal sentencia que el Decreto de Servicios Mínimos vulneró y limitó un derecho fundamental de los controladores: el derecho a la huelga .

 .- USCA impugnó las resoluciones de Fomento por la falta de motivación de las medidas impuestas y por dejar a los controladores en situación de indefensión.

 

Madrid,  13 de mayo  de 2016

La Audiencia Nacional ha estimado la segunda demanda interpuesta por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) sobre el Decreto de Servicios Mínimos que el Ministerio de Fomento impuso a los trabajadores durante las jornadas de huelga convocadas para los días 11, 12, 15 y 26 de julio de 2015.

Se trata de la segunda sentencia que emite el Tribunal favorable a los recursos presentados por USCA, después de que el pasado 14 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional considerara  que los servicios mínimos decretados por Fomento para los paros de los días 8, 10, 12 y 14 de junio «adolecen de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental«.

En la nueva sentencia sobre los paros de julio, emitida el 22 de abril de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional se refiere a la del 14 de marzo y concluye que  Fomento no concreta » por qué se determinan esos servicios mínimos».

Además, señala que «se consignan datos sobre la plantilla de cada centro de trabajo, la programada y se distingue entre tuirnos y jornada normal, pero tales datos no permiten a esta Sala comprobar por qué concretamente se deciden las cifras que se recogen en los mismos […] que precisamente hacen ‘imprescindible’ a esa dotación que se denomina ‘ mínima’ «.

Según la sentencia del Tribunal, ni siquiera se ha motivado la vulneración de este derecho fudamental (el derecho a la huelga, cuando el Presidente de Enaire, Julio Gómez-Pomar, que también ocupa el puesto de Secretario de Estado de Transporte, decretó obligando al cumplimiento de sus servicios mínimos, por no llegar a un acuerdo con su personal de Recursos Humanos.

En su recurso, USCA había solicitado la impugnación del Decreto de Servicios Mínimos»ante la falta de motivación  de las medidas impuestas y por la «vulneración de la exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos«.

El sindicato alegó que en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por la huelga, del total de la plantilla programada, el 100%, estaba asignada a  servicios mínimos. Además, en otros casos, los trabajadores no adscritos a los  servicios mínimos no tenían programada la prestación de servicios operativos.

USCA convocó nueve jornadas de paros parciales durante los meses de junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la  retirada de las 61 sanciones impuestas en el ACC de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un controlador despedido en el TACC de Santiago por los mismos hechos.

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